La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un vecino de la capital navarra a un total de 3 años y 10 meses de prisión por haber amenazado y maltratado durante 7 años, “prácticamente a diario”, a su pareja.
El procesado, que deberá indemnizar a la víctima con 4.000 euros por las lesiones y el daño moral causado, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 8 años. Además, la magistrada le ha quitado la patria potestad sobre sus dos hijos durante 3 años.
Según considera probado la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el encausado y la víctima mantuvieron una relación sentimental, interrumpida durante breves periodos de tiempo, desde 2012 hasta agosto de 2019. Fruto de esa relación nacieron dos hijos en noviembre de 2012 y agosto de 2019.
Al poco tiempo de quedarse embarazada del primero, añade, la pareja se fue a vivir a la casa de una hermana de él, en donde el inculpado comenzó a insultarla y amenazarla con “acabar” con ella.
Las amenazas e insultos se producían cada vez que discutían, “con una frecuencia casi diaria debido al carácter celoso y desconfiado del acusado, que provocaba un fuerte control sobre la vida de la víctima, tanto en su forma de vestir como en su vida social”, según recoge la resolución judicial, que añade que el hombre envió mensajes a contactos de su compañera desde su móvil pese a que ella no le había facilitado la contraseña e, incluso, llegó “a esconderse bajo la cama para ver si su pareja estaba con otro”.
Poco a poco la violencia se intensificó y pasó a ser de índole física, “con empujones, cabezazos, bofetadas“, describe la sentencia, en la que se relatan de forma pormenorizada diversos actos violentos llevados a cabo en diferentes días durante esos años.
PEDÍA PERDÓN Y UNA NUEVA OPORTUNIDAD
Durante todo este tiempo, y hasta su fin, la relación sentimental “se caracterizó por frecuentes idas y venidas de la pareja”. Ambos convivían juntos hasta que se producía un nuevo hecho agresivo. Entonces, el acusado se marchaba a casa de su hermana, para al poco tiempo “pedir perdón y una nueva oportunidad a la víctima”, quien, según la sentencia, “siempre accedía pensando que cambiaría y fruto de la dependencia emocional hacia él”.
Debido a este maltrato habitual, la mujer padece trastorno ansioso depresivo y síntomas propios de estrés postraumático, que le provocan un estado de alarma y, entre otras consecuencias, trastornos de sueño y apetito, inestabilidad emocional, profunda tristeza, indefensión e impotencia, que afectan de forma sustancial a su calidad de vida diaria.
En la sentencia, la juez explica que la principal prueba de cargo ha consistido en el testimonio de la víctima. Al respecto, descarta, en contra de lo alegado por la defensa, la existencia de móviles espurios de odio o venganza como motivos impulsores de la denuncia, por más que la mujer hubiera expresado que deseaba que su expareja acabara en prisión.
“Una cosa es el sentimiento de injusticia que pueda acompañar a la víctima ante la mala vida que el acusado le ha dado“, y el consecuente y comprensible deseo de ésta de que el inculpado pague el mal que le ha causado, “y otra muy distinta que lo denunciado sea mentira”, resalta la magistrada.
En este sentido, añade que los hechos denunciados fueron avalados por otros datos de carácter objetivo. El más claro, una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona por una agresión ocurrida el 20 de abril de 2017.
Además, la magistrada cita las declaraciones de otros testigos, así como las conclusiones alcanzadas por la psicóloga forense en su prueba pericial, según la cual el acusado reúne un “perfil psicológico compatible con el establecimiento de relaciones de asimetría con las mujeres”. Aseguró que existen “elevadas” posibilidades de que haya mantenido situaciones compatibles con maltrato hacia la denunciante y concluyó, por otra parte, que la víctima presenta una situación “compatible con haber padecido maltrato”.
Otro elemento de prueba para la juez estriba en que el encausado intentó evadirse el día en que fue detenido. “No suele huir quien nada tiene que ocultar”, asevera.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de maltrato habitual y otro de amenazas. La magistrada estima adecuada la pena de 3 años de prisión (la más alta posible) por el primer delito “en atención a la intensidad de la situación de maltrato grave (prácticamente diaria), a su duración en el tiempo (7 años de relación), la doble circunstancia de producirse los hechos tanto en el domicilio familiar (y como mínimo en el de la víctima) y en presencia del mayor de los hijos de la pareja”, así como “al control ejercido sobre la víctima, incluso mientras el acusado mantenía una relación sentimental con otra mujer”. Por el delito de amenazas, por su parte, la pena impuesta es de 10 meses de prisión.